INFOGRAFÍA:
Desde el año 2011, cada 2 de mayo se celebra el Día Internacional contra el Bullying o el Acoso Escolar.
📌Primera Jornada Intercentros Contra el Acoso Escolar, organizado por el Ayuntamiento de Murcia, martes 30 de abril a las 10:15h.
Desde la Concejalía de Educación y Atención a la Ciudadanía, con la finalidad de prevenir el acoso escolar y sensibilizar al alumnado de los centros educativos del municipio, con motivo del Día Internacional Contra el Acoso Escolar que se conmemora el próximo 2 de mayo, se ha organizado la I Jornada Intercentros Contra el Acoso Escolar. Dicha jornada se llevará a cabo el martes día 30 de abril comenzando a las 10:15 horas y se desarrollará bajo dos modalidades: de modo presencial asistirá alumnado de tres centros educativos seleccionados previamente y telemático, siendo retransmitida en streaming para que puedan visualizarlo mediante el enlace siguiente:
🕙MARTES 30 - 10,15HRS:
📝El programa de la Jornada es el siguiente:
- Bienvenida y actuación del grupo PERCUSEVE representando un extracto de su obra ‘@ ritmo de golpes’. Colegio Severo Ochoa.
- Saludo institucional de la Concejal de Educación y Atención a la Ciudadanía, Dª Belén López Cambronero y del Excmo. Alcalde de Murcia, D. José Ballesta Germán.
- Charla del experto en convivencia escolar D. Alejandro Garrido Vallés, Agente de Policía Local de la Unidad de Barrios, Policía Tutor de los CEIPS Giner de los Ríos y Santiago el Mayor con interacción y debate con asistentes.
- Intervención del coordinador de convivencia y alumnado mediador del IES Miguel Espinosa, D. Antonio Ramal García, que expondrán los proyectos y actuaciones preventivas que llevan a cabo en su centro.
- Actuación de PERCUSEVE. Representación de una obra relacionada con prevención de adicción a la te
- Despedida.
Los destinatarios de esta jornada es el alumnado de tercer ciclo de Educación Primaria y el alumnado de Educación Secundaria.
INFOGRAFÍA:
- Ciberbullying: Cómo evitar el ciberacoso.
- Ciberbullying: Create no hate.
📌Webs de consulta y materiales didácticos:
https://www.anar.org/colegios-e-institutos/
https://observatorioconvivencia.com/docentes/#recursos
https://www.pantallasamigas.net/apoyo-a-centros-escolares/
RECURSOS:INFOGRAFÍA:
📌EL COORDINADOR/A DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
La figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección fue introducida a petición del Ministerio de Justicia, en 2018, en el anteproyecto de ley dada la eficacia que este profesional había venido mostrando en otros sistemas educativos de nuestro entorno, tanto para aumentar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, como para proteger a los responsables de los centros educativos de las consecuencias civiles y penales derivadas del ejercicio de sus responsabilidades ante determinado tipo de situaciones. Diferentes sistemas educativos europeos, pero de manera especial el inglés, cuentan desde hace tiempo con la figura de un profesional de salvaguarda infantil “saveguarding” que es el encargado de garantizar la protección de todos y cada uno de los estudiantes del centro. En términos generales y con las diferencias propias de cada sistema educativo y las que imprime cada centro en el desarrollo de los procedimientos que aseguran su adecuado funcionamiento las políticas de salvaguarda infantil están basadas en los siguientes principios:
- La protección de niños, niñas y adolescentes
- La promoción del buen trato
- La existencia de protocolos que regulen los diferentes tipos de actividades que se realizan en el centro, tanto a nivel interno como externo
- La contratación de personal, docente y de apoyo, basada en un procedimiento seguro
- La prevención, detección precoz e intervención ante comportamientos que supongan un riesgo
- El uso seguro de las tecnologías de la relación, información y comunicación (TRICs)
- La seguridad en las instalaciones
La legislación educativa española ya ha regulado el deber de designar la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección en todos los centros educativos, fijando el marco normativo que ahora deber ser desarrollado por las Comunidades Autónomas que son quienes tienen transferidas las competencias en materia de educación. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en su artículo único 66, ha añadido al apartado 5 el artículo 124 en el que establece que:
“Las administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos, independientemente de su titularidad”
Por su parte, la LOPIVI (Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia) fija “en su artículo 35 punto 1” que:
“Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro” Además “el punto 2 del mismo artículo” expone que: “Las administraciones educativas competentes determinarán los requisitos y funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección. Asimismo, determinarán si estas funciones han de ser desempeñadas por personal ya existente en el centro o por nuevo personal”
¿Cuáles son las funciones del coordinador de bienestar?
Son muchas las funciones que esta figura deberá asumir, pero hay una que destaca por encima de todas: ser un referente para las comunicaciones relacionadas con la violencia en el propio centro o en su entorno. “Es fundamental que el coordinador sea capaz de erigirse como una figura de apego seguro para los niños y adolescentes; crear un vínculo con ellos será imprescindible para que estos recurran a él en casos en los que puedan sentirse agredidos o en peligro de algún modo”.
Hay estudios en los que se determina que la presencia de una figura de referencia, con la que existe un vínculo seguro, supone un factor de protección de cara al acoso y al bullying. Por eso, incide en que el coordinador de bienestar ha de ser esta figura, ese factor protector ante el fenómeno que tanto daño está causando a niños y adolescentes.
El coordinador de bienestar tendrá entre sus funciones:
- Promover medidas que aseguren el bienestar de los niños y adolescentes. “Una responsabilidad directamente relacionada con la capacidad de detectar precozmente y prevenir situaciones de conflicto”.
- Iniciar los planes de formación en materia de prevención de cara a toda la comunidad educativa (niños, adolescentes, profesionales del entorno educativo, padres y apoyos naturales).
- Informar al personal del centro sobre los protocolos y coordinar los casos en los que tengan que intervenir los servicios sociales o en los que sea necesario acudir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Fomentar la aplicación de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
- Tener una especial sensibilidad y atención a aquellos colectivos que sean especialmente vulnerables. “lamentablemente, la diversidad es aún una fuente de conflictos, por lo que la protección de niños o adolescentes con algún tipo de discapacidad o diversidad será otro de sus cometidos importantes. Deben ser capaces de facilitar los apoyos necesarios para que esta diversidad acabe convirtiéndose únicamente en una fuente de riqueza en los entornos educativos”.
- Fomentar que en el centro educativo se lleve a cabo una alimentación saludable y nutritiva que permita llevar una dieta equilibrada.